A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal definida como haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional.
Lo anterior, porque en su condición de secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante el trámite legislativo de la ley que modificó los artículos demandados en esta oportunidad.
Concluyó la Corte que la participación del funcionario en el proceso legislativo mencionado no se enmarca en la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 26, en concordancia con el artículo 25, del Decreto 2067 de 1991.
Con base en lo anterior lo declaró INFUNDADO y ordenó comunicar esta decisión al señor Procurador, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16.356.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que levante la suspensión de términos generada con ocasión del impedimento propuesto y comunique esta decisión al procurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.